A partir del martes 10 de diciembre de 2024, los hospedajes y los arrendadores que alojen a ciudadanos extranjeros en territorio peruano deberán registrarlos en una plataforma web de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Esto, en cumplimiento del Decreto Supremo N.° 011-2024-IN, el cual dispone que las personas que lleguen de otros países sean identificadas obligatoriamente, mediante un documento de viaje o de identidad.
De acuerdo con Migraciones, esta norma “tiene por objetivo reforzar la seguridad migratoria y el orden interno, además de fomentar una migración segura, ordenada y regular”. También, para “mitigar el riesgo de que sus establecimientos puedan ser usados en actividades ilícitas”.
El DS N.° 011-2024-IN, que da origen al Registro de Información Migratoria (RIM), se publicó el 22 de octubre y modificó la Ley de Migraciones y su reglamento. Entre otras modificaciones, establece que el arrendatario tiene la obligación de pedir “la presentación de los documentos de viaje o identidad, según corresponda, para acreditar la identidad de con quien suscriba contrato de arrendamiento” y de quienes lo acompañen. Además, acatar las disposiciones de Migraciones para la transmisión de la información.
Por otro lado, los arrendatarios que no soliciten documentación o no registren la información, pueden ser sancionados con multas de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT). Este 2024, una IUT vale 5.150 soles, según el Ministerio de Economía y Finanzas. Es decir, la multa más alta superaría los 10.000 soles.
A fines de octubre, la presidenta Dina Boluarte había anunciado esta y otras medidas relativas a la población migrante en el país. “Vamos a exigir a cada venezolano que supuestamente trabaja de manera lícita, que presente su contrato de trabajo, que presente su contrato de alquiler«, señaló entonces.
Más tarde, Migraciones comunicó que los operadores tendrían un plazo de 30 días hábiles, desde la publicación de la norma, para capacitarse en el uso de la plataforma.
¿Cómo realizar el registro de hospedaje y arrendamiento para extranjeros?
Migraciones ha publicado tutoriales en video sobre la utilización de la plataforma en YouTube. Los arrendadores deben colocar sus datos en una página web de libre acceso y, como segundo paso, registrar los documentos de identidad de los extranjeros a los que brindan su servicio en una plataforma interna.
- Registro del representante legal. Primero, si eres arrendador de un inmueble o representante legal de un hospedaje, debes visitar la página “Registro de hospedaje y arrendamiento para extranjeros”. Allí, dar clic al botón azul “Realiza tu registro aquí”, que redirige a una plataforma desarrollada por Migraciones. Luego, ingresas tus datos por única vez en la pestaña para arrendatarios o para hospedaje. Una vez registrado como arrendatario o como representante legal, te llegará un correo electrónico un usuario, una contraseña y un link para ingresar al sistema interno de Migraciones.
- Registro del hospedaje o inmueble. Luego, ingresas al link que te envió Migraciones, con el usuario y la contraseña que te asignó la entidad, y completas los datos. En la sección “Locales hospedaje” de la plataforma, designas al operador que se encargará de registrar a cada uno de los extranjeros que empleen tu servicio de hospedaje o alquiler.
- Registro del operador. La persona que designes como operador recibirá un correo con un usuario y una contraseña para registrar a cada inquilino en la sección “Huéspedes”. Estos registros son continuos.
La yapa: Entre febrero y octubre de 2024, se registraron 80 contratos de arrendamiento a personas de nacionalidad venezolana en Perú, a raíz de la Ley N.° 31689.