Los extranjeros en el Perú tendrán un Código Único de Identificación de Extranjeros (CUE), que se les asignará en el momento de su registro, se mantendrá invariable, y estará en los documentos de identidad que les entreguen las autoridades migratorias.
El CUE “se constituye como un atributo inherente a su identidad digital que lo individualiza y caracteriza (al extranjero)”, dice el decreto supremo 011-2024-IN, firmado por la presidenta Dina Boluarte y los ministros de Interior, Juan José Santiváñez, y Relaciones Exteriores, Elmer Schialer.
La identidad digital de los extranjeros estará así formada por el CUE, los nombres y apellidos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el correo electrónico, el número de celular y, opcionalmente, la dirección física. La Superintendencia Nacional de Migraciones podrá agregar los datos que considere necesarios.
Limitaciones al ingreso de extranjeros y entrega de información a otras entidades
El decreto fue expedido después de que Boluarte anunciara esta semana en una conferencia de prensa nuevas medidas relativas a los migrantes, de los que hay alrededor de 1,3 millones en el Perú, la gran mayoría venezolanos.
Entre las medidas contenidas en el decreto supremo está que la Superintendencia Nacional de Migraciones podrá limitar el ingreso y tránsito de extranjeros por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana, “de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.
Asimismo, el texto establece que, por cuestiones de seguridad nacional, salud pública, orden público, orden interno o seguridad ciudadana, las autoridades migratorias podrán compartir información registrada con las entidades públicas competentes para su análisis y procesamiento, aunque protegiendo los datos personales conforme a la normatividad vigente.
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Obligaciones y posibles multas para quienes brinden hospedaje a extranjeros
En otros artículos, el decreto fija obligaciones para las personas que les alquilen inmuebles a extranjeros o les brinden servicio de hospedaje, las que, de no cumplirse, se sancionarán con multas de entre una y dos UIT, lo que equivale a entre 5.150 y 10.300 soles.
Esas infracciones pueden consistir en no solicitar a las personas extranjeras los documentos que autorizaron su ingreso al territorio nacional, no registrar la nacionalidad, nombres y números de identidad del huésped o no remitir a la Superintendencia de Migraciones la información contenida en esos registros.
El decreto supremo también dispone que las entidades públicas o privadas deben colaborar permanentemente con la Superintendencia de Migraciones, brindando información relativa a personas extranjeras y nacionales, en “el marco del fortalecimiento de la seguridad nacional, seguridad ciudadana, orden público y orden interno”.
Cancelación de carnés de identidad y colaboración entre instituciones
En cuanto a las causas por las que la Superintendencia puede cancelar un carné de extranjería, se fija que será por expedición de un carné nuevo, pedido del titular, caducidad, naturalización, expulsión del país, pedido de la Cancillería o fallecimiento.
En otro artículo, se establece que instituciones como la Sunafil, la SUNAT, los gobiernos regionales y la Municipalidad de Lima, entre otras, colaborarán con Migraciones en tareas de verificación y fiscalización del cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Además, se crea un servicio de consultas por Internet para entidades privadas habilitadas, con el objetivo de proporcionar información sobre personas extranjeras registradas en los sistemas de Migraciones, y se establece un nuevo servicio de consulta biométrica de la identidad de las personas.