Proyecto sobre “terrorismo urbano” propuesto por el Ejecutivo podría criminalizar la protesta

Tras el paro de transportistas, el Ejecutivo envió un PL para incrementar la pena a la extorsión y configurar como “terrorismo urbano” a aquellos “actos que generen terror o zozobra en la población”, incluyendo el bloqueo de carreteras.
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El derecho a la protesta está respaldado por el derecho internacional. Imagen: Composición Checa.pe / Foto original: Javier Aldemar

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El gobierno de Dina Boluarte planteó la configuración del delito de “terrorismo urbano” en un proyecto de ley que envió al Congreso de la República este jueves 3 de octubre, una semana después del paro nacional de transportistas contra la extorsión.

En ese sentido, el PL firmado por la presidenta y el primer ministro pretende incrementar las penas a los delitos de extorsión y sicariato, modificando los artículos 108-C, 108-D y 200. Otra propuesta del PL es incorporar el artículo 315-O (sobre terrorismo urbano) al Código Penal. Sin embargo, esta medida puede afectar el ejercicio legal de la protesta ciudadana. 

Sobre el sicariato

El artículo 108 del Código Penal está dedicado al homicidio calificado. Así, el artículo 108-C se refiere al sicariato y establece una pena de 25 años a más para este delito.  

Ante ello, la propuesta del gobierno de Dina Boluarte consiste en elevar la pena a 30 años como mínimo. Tanto en la versión vigente como en el proyecto del Ejecutivo, la condena puede ser de cadena perpetua ante algunos agravantes, como valerse de un menor de edad. 

El PL del Ejecutivo también propone aumentar la pena para el delito sobre la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato (artículo 108-D). Actualmente tiene una pena de entre cinco y ocho años. El gobierno de Boluarte plantea que sea entre 10 y 15 años. Si hubiera agravantes, de 20 a 30 años de condena. 

Sobre la extorsión

El artículo 200 del Código Penal está dedicado a la extorsión. En su tercer párrafo actualmente considera que el bloqueo de carreteras para obtener un beneficio económico indebido u otra ventaja de una autoridad (es decir, una coacción) está penado. 

El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.

El PL presentado por Boluarte mantiene el texto, pero propone el incremento de la pena a un mínimo de 10 años y un máximo de 15 años. Si la extorsión fuera contra una persona que brinda el servicio de transporte público, la condena podría ser de entre 25 y 30 años. 

Hasta aquí, el PL endurece las condenas para los delitos de extorsión y sicariato, en respuesta al paro de transportistas. 

El artículo 3 del PL propuesto por el Ejecutivo, sin embargo, podría disuadir a los transportistas y a los demás ciudadanos de realizar una nueva protesta. 

Sobre la figura del “terrorismo urbano”

El Ejecutivo plantea que se incorpore el artículo 315-C sobre “terrorismo urbano” en el que cualquier persona “que realice actos que generen terror o zozobra en la población” a través de los delitos contenidos en los artículos 108-C, 108-D, 152 y 200 del Código Penal podría recibir una pena mínima de 30 años. En caso de agravantes, hasta cadena perpetua. 

Como señalamos líneas arriba, el artículo 200 incluye bloquear vías de comunicación e impedir el libre tránsito de la ciudadanía para obtener con “violencia” una “ventaja de cualquier índole” por parte de una autoridad. 

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Irene Ignacio

Irene Ignacio

Comunicadora social sanmarquina. Escribo chequeos e informes sobre la comunidad migrante en Checa.pe. En los últimos cinco años he desmentido desinformación sobre política, derechos humanos y salud. Disfruto del café amargo, la risa franca y los comentarios ácidos.

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